LRFIyII_Art105

Artículo 17. Modificacion de suspension

El ministro instructor puede modificar o revocar la suspension si surgen hechos nuevos. Esto garantiza que las decisiones se mantengan actualizadas y pertinentes.

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Texto Legal

Hasta en tanto no se dicte la sentencia definitiva, la ministra o el ministro instructor podrá modificar o revocar el auto de suspensión que hubiera dictado, siempre que ocurra un hecho superveniente que lo fundamente.

Si la suspensión hubiere sido concedida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el recurso de reclamación previsto en el artículo 51, la ministra o el ministro instructor someterá a la consideración del propio Pleno los hechos supervenientes que fundamenten la modificación o revocación de la misma, a efecto de que éste resuelva lo conducente. Artículo reformado DOF 03-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante estar al tanto de cualquier hecho nuevo que pueda justificar la modificacion de la suspension, ya que esto puede cambiar la estrategia legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LRFIyII_Art105?

El ministro instructor puede modificar o revocar la suspension si surgen hechos nuevos. Esto garantiza que las decisiones se mantengan actualizadas y pertinentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] Es importante estar al tanto de cualquier hecho nuevo que pueda justificar la modificacion de la suspension, ya que esto puede cambiar la estrategia legal.

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