LRFIyII_Art105

Artículo 10. Partes en controversias

Se definen las partes en controversias constitucionales, incluyendo actores, demandados y terceros interesados. Esto es fundamental para la correcta representación legal.

partescontroversiasrepresentacion

Texto Legal

Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:

I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia;

II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; Fracción reformada DOF 07-06-2021

III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y Fracción reformada DOF 03-04-2025

IV. La persona titular de la Fiscalía General de la República. Fracción reformada DOF 20-05-2021, 03-04-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender quiénes son las partes en una controversia es esencial para la estrategia legal. Asegúrese de que todos los actores estén correctamente representados en el juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LRFIyII_Art105?

Se definen las partes en controversias constitucionales, incluyendo actores, demandados y terceros interesados. Esto es fundamental para la correcta representación legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY Reglamentaria de las Fracciones I y II del ...?

[IA] Comprender quiénes son las partes en una controversia es esencial para la estrategia legal. Asegúrese de que todos los actores estén correctamente representados en el juicio.

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