La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad según esta ley. Se aplicarán disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en ausencia de normas específicas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 07-06-2021, 14-11-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo establece el marco fundamental para la resolución de controversias constitucionales, lo que es crucial para abogados y contadores que manejan casos de inconstitucionalidad. Es importante estar al tanto de las reformas y su aplicación práctica.
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