Define la relación laboral entre las instituciones y los trabajadores, quienes son seleccionados por el sindicato. Este artículo establece el proceso de selección para vacantes.
Para los efectos de esta Ley, la relación de trabajo se entiende establecida entre las instituciones y los trabajadores a su servicio, quienes desempeñarán sus labores en virtud de nombramiento.
El sindicato propondrá candidatos para ocupar las vacantes y los puestos de nueva creación, de base, que se presenten en las instituciones; dichos candidatos deberán pasar por el correspondiente proceso de selección establecido por las propias instituciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los sindicatos estén involucrados en la selección de personal para asegurar la transparencia. Las instituciones deben tener un proceso claro para evitar futuras disputas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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