LRFXIIIB_Art123

Artículo 18. Condiciones generales de trabajo

Las condiciones generales de trabajo definirán los beneficios económicos, sociales y culturales para los trabajadores. Estas condiciones deben ser aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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Texto Legal

Las condiciones generales de trabajo establecerán los beneficios y prestaciones de carácter económico, social y cultural de que disfruten los trabajadores al servicio de las instituciones, señalando los requisitos y características de los mismos.

Las instituciones, tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente, presentarán a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las condiciones generales de trabajo, para su aprobación. Párrafo reformado DOF 09-04-2012

CAPITULO CUARTO Suspensión, Cese y Terminación de los Efectos de los Nombramientos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las instituciones consulten con los sindicatos al establecer condiciones generales, ya que esto puede prevenir conflictos laborales y asegurar el cumplimiento de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LRFXIIIB_Art123?

Las condiciones generales de trabajo definirán los beneficios económicos, sociales y culturales para los trabajadores. Estas condiciones deben ser aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del A...?

[IA] Es crucial que las instituciones consulten con los sindicatos al establecer condiciones generales, ya que esto puede prevenir conflictos laborales y asegurar el cumplimiento de la ley.

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