LRFXIIIB_Art123

Artículo 10. Salario Mínimo Bancario

El salario mínimo en las instituciones se fijará en los tabuladores, incrementándose en un 50% respecto al salario mínimo general de la localidad.

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Texto Legal

El salario mínimo en las instituciones será fijado en los tabuladores de acuerdo con el salario mínimo general que rija en la localidad, aumentado en un 50%, mismo que se considerará salario mínimo bancario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben revisar periódicamente sus tabuladores salariales para cumplir con la ley. El incumplimiento puede resultar en sanciones económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LRFXIIIB_Art123?

El salario mínimo en las instituciones se fijará en los tabuladores, incrementándose en un 50% respecto al salario mínimo general de la localidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del A...?

[IA] Las instituciones deben revisar periódicamente sus tabuladores salariales para cumplir con la ley. El incumplimiento puede resultar en sanciones económicas.

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