LCCAIF

Artículo 9. Personalidad juridica de la Asociacion

El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica de la Asociación Internacional de Fomento, y los tribunales federales son competentes para conocer de los asuntos relacionados con ella.

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Texto Legal

El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica de la Asociación Internacional de Fomento. Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que sea parte la Asociación Internacional de Fomento, sus funcionarios o empleados residentes en México o que en alguna forma puedan afectar bienes propiedad de dicha Institución.

En ningún caso los Tribunales dictarán providencias precautorias sobre los bienes de la Asociación Internacional de Fomento y sólo podrán dictar mandamiento de embargo o ejecución, cuando exista sentencia ejecutoriada en su contra. Párrafo reformado DOF 13-01-1986

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para entender la capacidad legal de la Asociación. Los abogados deben estar atentos a las implicaciones que esto tiene en litigios y en la defensa de los derechos de la Asociación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LCCAIF?

El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica de la Asociación Internacional de Fomento, y los tribunales federales son competentes para conocer de los asuntos relacionados con ella.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY que Establece Bases para la Ejecución en Mé...?

[IA] Este artículo es fundamental para entender la capacidad legal de la Asociación. Los abogados deben estar atentos a las implicaciones que esto tiene en litigios y en la defensa de los derechos de la Asociación.

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