196

Artículo 2. Dependencia Administrativa

La Universidad dependerá del Secretario de la Defensa Nacional a través de la Dirección General de Educación Militar, que asumirá funciones de rectoría. Esto implica una reestructuración para cumplir con sus nuevas funciones.

dependenciasecretarioeducacion militar
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 29 de diciembre de 1975. Verificado en 2026.

Texto Legal

La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea depende del Secretario de la Defensa Nacional a través de la Dirección General de Educación Militar, la que asumirá funciones de rectoría. Para este efecto, se reestructurará para continuar desempeñando sus actuales funciones conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y las que se deriven de la conducción y control de la Universidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La dependencia administrativa puede influir en la asignación de recursos y en la gestión de la universidad. Es recomendable que los profesionales del área legal se mantengan informados sobre cualquier cambio en la estructura organizativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del 196?

La Universidad dependerá del Secretario de la Defensa Nacional a través de la Dirección General de Educación Militar, que asumirá funciones de rectoría. Esto implica una reestructuración para cumplir con sus nuevas funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY que Crea la Universidad del Ejército y Fuer...?

[IA] La dependencia administrativa puede influir en la asignación de recursos y en la gestión de la universidad. Es recomendable que los profesionales del área legal se mantengan informados sobre cualquier cambio en la estructura organizativa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2 del 196?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2 196 desde tu celular