La Universidad tomara medidas para asegurar la estabilidad y continuidad de sus actividades de investigacion. Esto es crucial para el desarrollo academico y cientifico.
La Universidad tomará las medidas correspondientes, en base a su reglamentación respectiva, para asegurar ante cualquier circunstancia, la estabilidad y continuidad de las actividades de investigación científica, básica y tecnológica.
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 30-12-1977 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CAPITULO II De las Autoridades Universitarias
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La estabilidad en las actividades de investigacion es vital para atraer financiamiento y colaboraciones. Es recomendable que se implementen politicas claras para garantizar esta continuidad.
Anterior
Art. 5. Funciones de las Unidades Regionales
Siguiente
Art. 7. Gobierno de la Comunidad Universitaria
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo