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Artículo 11. Reuniones del Consejo

El Consejo del Instituto debe reunirse mensualmente, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, según lo determine su reglamento. Esta obligación asegura la continuidad en la toma de decisiones.

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Texto Legal

El Consejo del Instituto tendrá obligación de reunirse mensualmente en las fechas fijadas por el calendario que al efecto se forme, en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria, cada vez que para ello sea convocado por el Director General o por quien haga sus veces, de conformidad con lo que determine su propio reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener un calendario claro de reuniones es esencial para la transparencia y la efectividad en la gestión del Instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del 193_171215?

El Consejo del Instituto debe reunirse mensualmente, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, según lo determine su reglamento. Esta obligación asegura la continuidad en la toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY que crea el Instituto Nacional de Bellas Ar...?

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