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Artículo 7. Límite de Garantía

La garantía del fondo no excederá del 60% del crédito otorgado, asegurando que solo se garantice la cantidad realmente ejercida. Esto protege al fondo y a los intermediarios.

limite de garantiacreditofondo

Texto Legal

La garantía del fondo no excederá del 60% del crédito otorgado o concertado, según lo establezcan las reglas de operación; pero dicha garantía sólo se hará efectiva en relación con la cantidad que realmente se haya ejercido, conforme al calendario correspondiente.

El Fiduciario se subrogará en los derechos de la institución de banca múltiple, de la unión de crédito, del almacén general de depósito o del intermediario financiero no bancario acreedor, por las cantidades que le pague con motivo de la garantía otorgada y dicho intermediario financiero suscribirá, con sujeción a las normas legales, los documentos que se requieran para que tales derechos queden a favor del Fondo. Párrafo reformado DOF 12-05-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los productores conozcan este límite para planificar sus financiamientos. Los contadores deben ayudar a calcular las garantías adecuadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del 192?

La garantía del fondo no excederá del 60% del crédito otorgado, asegurando que solo se garantice la cantidad realmente ejercida. Esto protege al fondo y a los intermediarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY que Crea el Fondo de Garantía y Fomento par...?

[IA] Es crucial que los productores conozcan este límite para planificar sus financiamientos. Los contadores deben ayudar a calcular las garantías adecuadas.

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