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Artículo 5. Corrección de Texto

Se corrige un error en el texto de la ley relacionado con las reglas de operación del presupuesto. Esta corrección es importante para la interpretación adecuada de la ley.

correcciontextopresupuesto

Texto Legal

, Fracción II, inciso a), renglón 2, dice:
”las reglas de operación del prespuesto...”

Debe decir:
”las reglas de operación, del presupuesto...”


México, D. F. a 2 de marzo de 1955.

LA DIRECCION


LEY QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y AVICULTURA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 09-04-2012
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios


LEY del Banco de México.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1993

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el 1o. de abril de 1994, con excepción del segundo párrafo de
este artículo y de los artículos tercero y décimo tercero transitorios, los cuales iniciarán su vigencia al día
siguiente de la publicación de la Ley en el Diario Oficial de la Federación.

La designación de los primeros integrantes de la Junta de Gobierno será hecha en los términos
previstos en la presente Ley, con anterioridad al 31 de marzo de 1994.

SEGUNDO A DECIMO SEPTIMO.- ..........

DECIMO OCTAVO.- Se abroga la Ley Orgánica del Banco de México del 21 de diciembre de 1984.

Se derogan los artículos 31 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 13,
párrafos primero y segundo de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, 48, párrafo segundo y
décimo segundo transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito, 24 de la Ley Orgánica del Patronato del
Ahorro Nacional y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Se deja sin efecto, en lo referente al Banco de México, lo previsto en la fracción VII del artículo 31 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los artículos 1o., 8o. y 14 de la Ley que crea el
Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, así como en los artículos 1o.,
2o., 8o., y 21, fracción IV, del reglamento de dicha Ley.

México, D.F., a 14 de diciembre de 1993.- Dip. Cuauhtémoc López Sánchez, Presidente.- Sen.
Eduardo Robledo Rincón, Presidente.- Dip. Sergio González Santa Cruz, Secretario.- Sen. Israel
Soberanis Nogueda, Secretario.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del
mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario
de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica.


LEY QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y AVICULTURA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 09-04-2012
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios


DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Crea
el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2005

Artículo Único. Se reforman los artículos 3o. fracciones I, II, III y IV; 5o. fracciones I y II; 7o. segundo
párrafo; 9o. y 10 y se adiciona el artículo 1o. con dos párrafos; todos de la Ley que Crea el Fondo de
Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.

Segundo.- Para los efectos del presente Decreto, las Uniones de Crédito que reciban de sus socios
depósitos de ahorro, deberán ajustarse a los plazos, requisitos, términos y condiciones que establece la
Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como sus reformas subsecuentes.

México, D.F., a 10 de marzo de 2005.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip.
Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Dip. Marcos
Morales Torres, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del
mes de abril de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago
Creel Miranda.- Rúbrica.


LEY QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y AVICULTURA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 09-04-2012
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Secretaría de Servicios Parlamentarios


DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar
todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya
denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así
como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen
vigencia.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO. Se reforma el artículo 8o, primer párrafo de la Ley que crea
el Fondo de Garantía y Fomento a la Agricultura, Ganadería y Avicultura, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las
disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

México, D.F., a 21 de febrero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José
González Morfín, Presidente.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio
Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de
dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Aunque este artículo es una corrección, es vital para la claridad legal. Los abogados deben estar atentos a estos detalles para evitar malentendidos en su aplicación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del 192?

Se corrige un error en el texto de la ley relacionado con las reglas de operación del presupuesto. Esta corrección es importante para la interpretación adecuada de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY que Crea el Fondo de Garantía y Fomento par...?

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