Se permite la realización de operaciones de crédito para avicultura y ganadería, facilitando el acceso a financiamiento para estos sectores. Esto amplía el alcance del fondo.
En la forma en que se determine en las reglas de operación, son susceptibles de realizarse las operaciones mencionadas en el artículo 3o. de esta ley, cuando se trate del otorgamiento de créditos a la avicultura y la ganadería.
El fiduciario, con cargo al Fondo, podrá efectuar las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, por conducto del Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A., exceptuándose en ese caso lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es clave para los productores de avicultura y ganadería. Los contadores deben estar al tanto de las condiciones específicas para acceder a estos créditos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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