Todas las operaciones del fondo deben realizarse a través de intermediarios financieros autorizados. Esto asegura un control sobre las transacciones realizadas.
Todas las operaciones a que se refiere la presente Ley sólo podrán efectuarse por conducto de las instituciones de banca múltiple, de las uniones de crédito, de los almacenes generales de depósito o de los demás intermediarios financieros no bancarios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo reformado DOF 12-05-2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que los productores conozcan los intermediarios autorizados para evitar problemas en sus financiamientos. Los abogados deben asesorar sobre las mejores opciones disponibles.
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