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Artículo 4. Reposición de Capital

El Ejecutivo Federal cubrirá un monto específico como parte de la reposición de capital del Fondo Especial de Desarrollo del Banco. Esto refleja el compromiso continuo de México con el desarrollo regional.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal por conducto del Banco de México cubrirá el equivalente a 3´000,000 ( tres millones) de dólares de los Estados Unidos de América, correspondiente a la séptima reposición de capital del Fondo Especial de Desarrollo del Banco de Desarrollo del Caribe, a que se refiere el artículo 8o. del Convenio Constitutivo del propio Banco. En consecuencia, el monto total aportado por México al Fondo Especial de Desarrollo asciende a la cantidad de 32´333,000 (treinta y dos millones trescientos treinta y tres mil) dólares de los Estados Unidos de América. Artículo reformado DOF 14-01-1985, 19-01-1988, 24-12-1991, 16-06-2011, 29-12-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La reposición de capital es un aspecto clave para mantener la solvencia del fondo. Los profesionales deben estar atentos a las fechas y montos de las aportaciones para asegurar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del 187_291214?

El Ejecutivo Federal cubrirá un monto específico como parte de la reposición de capital del Fondo Especial de Desarrollo del Banco. Esto refleja el compromiso continuo de México con el desarrollo regional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY que Aprueba la Adhesión de México al Conven...?

[IA] La reposición de capital es un aspecto clave para mantener la solvencia del fondo. Los profesionales deben estar atentos a las fechas y montos de las aportaciones para asegurar el cumplimiento.

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