LTOSF

Artículo 6. Registro de comisiones

Las instituciones deben registrar las comisiones que pretenden cobrar ante el Banco de México con anticipación. Esto asegura que las comisiones sean revisadas y aprobadas antes de su implementación.

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Texto Legal

Las instituciones de crédito y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, así como las instituciones de tecnología financiera, deberán registrar ante el Banco de México las Comisiones que pretendan cobrar por los servicios de pago y créditos que ofrecen al público, así como sus respectivas modificaciones. Dicho registro se realizará con al menos treinta días naturales de anticipación a la entrada en vigor de las nuevas Comisiones o de las modificaciones a las previamente registradas cuando impliquen un incremento. Párrafo reformado DOF 09-03-2018

Para el caso de reducción del monto de dichas Comisiones, el registro deberá realizarse con al menos dos días naturales de anticipación a su entrada en vigor.

Lo anterior lo deberán efectuar en la forma y términos que el propio Banco de México señale en las disposiciones de carácter general.

El Banco de México tendrá la facultad de formular observaciones a la aplicación de dichas Comisiones cuando sean nuevas o impliquen un incremento, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que las citadas Entidades Financieras las hagan de su conocimiento. Antes de ejercer la citada facultad el Banco de México escuchará a la entidad de que se trate. El Banco de México hará públicas las observaciones que en su caso formule conforme a este párrafo. En el supuesto de que el Banco de México haya formulado y publicado observaciones en cuanto a la creación o incremento de las Comisiones, y las entidades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, decidan aplicar las nuevas comisiones o el incremento observado, el Banco de México podrá vetarlo. De no existir observaciones, las Comisiones entrarán en vigor. Párrafo reformado DOF 25-05-2010

Las atribuciones conferidas al Banco de México en los párrafos anteriores del presente artículo, se entenderán otorgadas a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, las sociedades

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

financieras populares, las sociedades financieras comunitarias, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las uniones de crédito. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

El Banco de México compartirá con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la información de las Comisiones registradas en términos del presente artículo, a través de los medios que se pacten para tales efectos, con la finalidad de que dicha Comisión las de a conocer en su página electrónica en la red mundial "Internet". Párrafo adicionado DOF 25-06-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las entidades deben establecer procesos internos para cumplir con los plazos de registro, evitando así retrasos en la implementación de nuevas comisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LTOSF?

Las instituciones deben registrar las comisiones que pretenden cobrar ante el Banco de México con anticipación. Esto asegura que las comisiones sean revisadas y aprobadas antes de su implementación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los...?

[IA] Las entidades deben establecer procesos internos para cumplir con los plazos de registro, evitando así retrasos en la implementación de nuevas comisiones.

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