LTOSF

Artículo 52. Cobro de multas por autoridades

El cobro de multas impuestas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Procuraduría Federal del Consumidor se realizará a través del Servicio de Administración Tributaria, siguiendo lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación. Este artículo establece un procedimiento claro para la recaudación de sanciones.

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Texto Legal

El cobro de las multas que impongan la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Procuraduría Federal del Consumidor, se efectuará por el Servicio de Administración Tributaria conforme al Código Fiscal de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las entidades financieras y los usuarios conozcan este procedimiento, ya que afecta directamente la forma en que se ejecutan las sanciones. Se recomienda mantener un registro de las multas y su estado de cobro para evitar conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LTOSF?

El cobro de multas impuestas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Procuraduría Federal del Consumidor se realizará a través del Servicio de Administración Tributaria, siguiendo lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación. Este artículo establece un procedimiento claro para la recaudación de sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los...?

Es fundamental que las entidades financieras y los usuarios conozcan este procedimiento, ya que afecta directamente la forma en que se ejecutan las sanciones. Se recomienda mantener un registro de las multas y su estado de cobro para evitar conflictos futuros.

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