LTOSF

Artículo 49 Bis. Suspensión de Operaciones

El Banco de México tiene la facultad de suspender o limitar operaciones de Cámaras de Compensación que incumplan repetidamente la ley. También puede revocar autorizaciones en caso de infracciones graves.

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Texto Legal

El Banco de México podrá, previo derecho de audiencia, suspender o limitar de manera parcial las operaciones de las Cámaras de Compensación que incumplan de manera reiterada lo previsto en los artículos 19 y 19 Bis, o en las disposiciones que de ellos emanen.

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Asimismo, el Banco de México podrá revocar las autorizaciones mencionadas en el artículo 19 Bis, en caso de que se infrinja de manera reiterada y grave lo previsto en los artículos señalados en el párrafo anterior o en las disposiciones que de éste emanen. Artículo adicionado DOF 25-05-2010

Artículo 49 Bis 1.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá practicar visitas de inspección a cualesquiera de los Participantes en Redes y requerirles, dentro de los plazos que la propia Comisión establezca, toda la información y documentación necesaria a efecto de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Al efecto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá:

a) Requerir toda clase de información y documentación, y

b) Requerir la comparecencia de accionistas, socios, funcionarios, representantes y demás empleados de la Entidad de que se trate.

Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá solicitar o emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa de 2,000 a 5,000 días de salario;

III. Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción;

IV. Clausura temporal, parcial o total; y

V. Auxilio de la fuerza pública. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Artículo 49 Bis 2. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores sancionará con multa de 5,000 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a las Entidades y Participantes en Redes que infrinjan cualquier disposición de esta Ley o las disposiciones de carácter general que expidan, de manera conjunta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, en términos de esta Ley en relación con las Redes de Medios de Disposición a que se refiere el artículo 4 Bis 3. En caso de reincidencia, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá imponer sanciones equivalentes hasta por el doble de la prevista en este párrafo. Párrafo reformado DOF 09-03-2018

Con independencia de las demás sanciones que pueda imponer, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá formular observaciones y, en su caso, ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos u omisiones irregulares que haya detectado en ejercicio de las funciones que lleve a cabo conforme a esta Ley.

En caso de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o el Banco de México, en ejercicio de sus respectivas facultades, detecte actos u omisiones de las Entidades o Participantes en Redes que pudieran implicar infracciones a las disposiciones que les resulten aplicables en términos de la presente Ley, lo hará del conocimiento de la otra autoridad. Para efectos de lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México celebrarán un convenio de colaboración por el que establezcan la forma y términos para darse a conocer lo previsto en el presente párrafo, así como las medidas que adopten en el ejercicio de sus atribuciones. Párrafo adicionado DOF 09-03-2018 Artículo adicionado DOF 10-01-2014

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Capítulo VI Del recurso de revisión

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las Cámaras de Compensación deben estar atentas a las disposiciones del Banco de México, ya que la suspensión de operaciones puede afectar gravemente su funcionamiento. Es recomendable establecer protocolos de cumplimiento y auditoría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 Bis del LTOSF?

El Banco de México tiene la facultad de suspender o limitar operaciones de Cámaras de Compensación que incumplan repetidamente la ley. También puede revocar autorizaciones en caso de infracciones graves.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 Bis de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los...?

[IA] Las Cámaras de Compensación deben estar atentas a las disposiciones del Banco de México, ya que la suspensión de operaciones puede afectar gravemente su funcionamiento. Es recomendable establecer protocolos de cumplimiento y auditoría.

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