Se sancionará a Entidades Financieras que no acaten órdenes de suspensión de operaciones, con multas significativas y posibles sanciones a sus funcionarios.
La Comisión Nacional sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil días de salario, a las Entidades Financieras que no acaten la orden de suspender la celebración de nuevas operaciones, de acuerdo con el artículo 13 Bis de la presente Ley.
Los funcionarios, empleados o apoderados de las Entidades Financieras que sean responsables de las infracciones a que se refiere el artículo 43 de esta Ley y el párrafo anterior, podrán ser suspendidos, inhabilitados o removidos de su encargo por la propia Comisión. Artículo adicionado DOF 25-05-2010
Sección VI Sanciones que corresponde imponer a la Procuraduría Federal del Consumidor
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las entidades deben asegurarse de cumplir con las órdenes de la Comisión para evitar sanciones severas. La capacitación de los empleados es clave para garantizar el cumplimiento.
Anterior
Art. 43. Sanciones por prácticas indebidas
Siguiente
Art. 44. Sanciones a Entidades Comerciales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo