LTOSF

Artículo 34. Amonestaciones y Multas

Las autoridades pueden optar por amonestar al infractor o imponer multas, dependiendo de la gravedad de la conducta. Esto permite una respuesta más flexible a las infracciones.

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Texto Legal

Atendiendo a las circunstancias de cada caso, las Autoridades podrán además de imponer la multa que corresponda, amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo, considerando la gravedad de la conducta, que no se afecten los intereses de terceros, así como la existencia de atenuantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las Entidades deben estar preparadas para argumentar a su favor en caso de infracciones, ya que la existencia de atenuantes puede influir en la decisión de las autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LTOSF?

Las autoridades pueden optar por amonestar al infractor o imponer multas, dependiendo de la gravedad de la conducta. Esto permite una respuesta más flexible a las infracciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los...?

[IA] Las Entidades deben estar preparadas para argumentar a su favor en caso de infracciones, ya que la existencia de atenuantes puede influir en la decisión de las autoridades.

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