LTOSF

Artículo 30. Admisión de Pruebas

En el procedimiento administrativo se admitirán diversas pruebas, excluyendo la testimonial de las autoridades. Esto establece un marco claro para la presentación de evidencias.

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Texto Legal

En el procedimiento administrativo sancionador se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las Autoridades o de sus servidores públicos, mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las Autoridades, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.

Las pruebas supervenientes podrán presentarse, siempre que no se haya cerrado la instrucción.

El ofrecimiento, admisión, preparación, desahogo y valoración de las pruebas se hará en los términos y condiciones establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 24-01-2024, 14-11-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las Entidades deben conocer las pruebas que pueden presentar y las que están excluidas, para preparar una defensa sólida en los procedimientos administrativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LTOSF?

En el procedimiento administrativo se admitirán diversas pruebas, excluyendo la testimonial de las autoridades. Esto establece un marco claro para la presentación de evidencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los...?

[IA] Las Entidades deben conocer las pruebas que pueden presentar y las que están excluidas, para preparar una defensa sólida en los procedimientos administrativos.

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