LTOSF

Artículo 23 Bis. Prohibición de Condicionamiento

Las Entidades Financieras no pueden condicionar la contratación de servicios a la adquisición de otros productos. Esto garantiza que los Clientes tengan la libertad de elegir sin presiones adicionales.

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Texto Legal

A las Entidades les estará prohibido condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades podrán ofrecer productos y servicios financieros de otras Entidades que estén ligados a los productos y servicios ofrecidos al Cliente, cuando se cuente con el consentimiento expreso de éste para contratar los productos o servicios adicionales o ligados con la operación o servicio solicitado, bajo la premisa de que es un derecho innegable del Cliente contratar éstos a través de un tercero independiente.

Lo previsto en el párrafo anterior, deberá informarse a los Clientes a través de los contratos que se celebren con éstos, así como de la publicidad de los productos y servicios financieros de que se trate.

Las Instituciones Financieras que sostengan contratos con Clientes respecto a determinados productos y servicios, deberán de solicitar la aprobación al momento de la firma del mismo por parte de los Clientes, para compartir información de éstos, que no esté sujeta a disposiciones de secrecía con terceros que ofrezcan otro tipo de productos y servicios adicionales y que estén relacionados con el producto o servicio que estén contratando. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Artículo 23 Bis 1.- Las Entidades deberán ser Usuarios de al menos una sociedad de información crediticia, debiendo proporcionar periódicamente la información sobre todos los créditos, préstamos o financiamientos que otorguen, en los términos previstos por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Artículo 23 Bis 2.- La provisión de servicios adicionales por parte de las Entidades Financieras deberá ser clara, sin provocar de manera engañosa o sorpresiva el consentimiento del Cliente para la aceptación de los servicios y productos. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Capítulo V Del procedimiento administrativo sancionador

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Sección I De las disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los Clientes sean informados de sus derechos al contratar servicios, y que las Entidades cumplan con la normativa para evitar prácticas engañosas que puedan resultar en sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 Bis del LTOSF?

Las Entidades Financieras no pueden condicionar la contratación de servicios a la adquisición de otros productos. Esto garantiza que los Clientes tengan la libertad de elegir sin presiones adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 Bis de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los...?

[IA] Es importante que los Clientes sean informados de sus derechos al contratar servicios, y que las Entidades cumplan con la normativa para evitar prácticas engañosas que puedan resultar en sanciones.

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