LTOSF

Artículo 21. Suministro de Información al Banco de México

Las Entidades Financieras y Comerciales deben proporcionar información al Banco de México y a la Procuraduría, respectivamente, para asegurar el cumplimiento de sus funciones. Esto es esencial para la transparencia del sistema.

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Texto Legal

Las Entidades Financieras y las Cámaras de Compensación, estarán obligadas a suministrar al Banco de México, en la forma y términos que éste les requiera, la información sobre los Medios de Disposición, créditos, préstamos y financiamientos respectivos, así como, en general, aquélla que sea útil al Banco para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Las Entidades Comerciales estarán obligadas a suministrar a la Procuraduría Federal del Consumidor, en la forma y términos que ésta les requiera, la información sobre los Medios de Disposición, créditos, préstamos o financiamientos respectivos, así como, en general aquélla que le sea útil para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las Entidades mantengan actualizada la información que suministran a las autoridades. Esto no solo es una obligación, sino que también ayuda a prevenir problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LTOSF?

Las Entidades Financieras y Comerciales deben proporcionar información al Banco de México y a la Procuraduría, respectivamente, para asegurar el cumplimiento de sus funciones. Esto es esencial para la transparencia del sistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los...?

[IA] Es importante que las Entidades mantengan actualizada la información que suministran a las autoridades. Esto no solo es una obligación, sino que también ayuda a prevenir problemas futuros.

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