LTOSF

Artículo 15. Publicidad de Créditos y CAT

Los contratos de adhesión y la publicidad de créditos deben incluir el CAT, resaltando esta información de forma clara. Esto busca garantizar la transparencia en los costos de los créditos.

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Texto Legal

Tratándose del otorgamiento de créditos, préstamos o financiamientos que otorguen las Entidades a los que les sea aplicable el CAT de acuerdo con las disposiciones a las que se refiere el artículo 8 de esta Ley, la publicidad y los Contratos de Adhesión deberán contener dicho CAT, cuando así lo establezcan las disposiciones de carácter general que conforme a lo previsto en los artículos 11 y 12 de esta Ley, emitan la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus respectivas competencias. Párrafo reformado DOF 25-06-2009

La información a que se refiere este artículo deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las Entidades resalten el CAT en sus comunicaciones para evitar sanciones. La falta de claridad puede llevar a malentendidos y conflictos con los Clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LTOSF?

Los contratos de adhesión y la publicidad de créditos deben incluir el CAT, resaltando esta información de forma clara. Esto busca garantizar la transparencia en los costos de los créditos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los...?

[IA] Es fundamental que las Entidades resalten el CAT en sus comunicaciones para evitar sanciones. La falta de claridad puede llevar a malentendidos y conflictos con los Clientes.

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