LTOSF

Artículo 13 Bis. Suspensión de Nuevas Operaciones

La Comisión Nacional y la Procuraduría pueden suspender nuevas operaciones si los estados de cuenta no cumplen con las normativas. Esta medida busca proteger a los Clientes de prácticas inadecuadas.

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Texto Legal

La Comisión Nacional y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se trate de faltas graves y reiteradas, podrán ordenar la suspensión de la celebración de nuevas operaciones y servicios similares, hasta en tanto los estados de cuenta sean modificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 25-05-2010

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las Entidades deben estar atentas a las modificaciones en sus estados de cuenta para evitar suspensiones. Mantener una buena comunicación con las autoridades puede ser beneficioso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 Bis del LTOSF?

La Comisión Nacional y la Procuraduría pueden suspender nuevas operaciones si los estados de cuenta no cumplen con las normativas. Esta medida busca proteger a los Clientes de prácticas inadecuadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 Bis de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los...?

[IA] Las Entidades deben estar atentas a las modificaciones en sus estados de cuenta para evitar suspensiones. Mantener una buena comunicación con las autoridades puede ser beneficioso.

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