Los intereses en créditos no podrán ser exigidos por adelantado, sino solo por períodos vencidos. Esto protege a los consumidores de prácticas abusivas en el cobro de intereses.
En los créditos, préstamos o financiamientos que las Entidades otorguen, el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos, sin perjuicio de ajustarse a la legislación mercantil aplicable. El Banco de México mediante disposiciones de carácter general determinará los montos y tipos de los créditos, préstamos y financiamientos a los que les será aplicable este artículo, de los cuales las Entidades estarán obligadas a informar a sus clientes al momento de pactar los términos del crédito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las entidades deben ajustar sus políticas de cobro de intereses para alinearse con esta regulación, evitando así posibles sanciones.
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