LPPDDHP

Artículo 61. Requisitos para presentar inconformidad

Este articulo establece los requisitos para que la Coordinacion admita la inconformidad presentada por personas peticionarias o beneficiarias. Se debe presentar en un plazo de diez dias naturales tras la notificacion del acuerdo correspondiente.

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Texto Legal

Para que la Coordinación admita la inconformidad se requiere:

I. Que lo presente la persona o personas que hayan tenido el carácter peticionario o beneficiario, en un plazo de hasta diez días naturales, contados a partir de la notificación del acuerdo de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los peticionarios conozcan los plazos establecidos para evitar la desestimacion de su inconformidad. Mantener un registro de las notificaciones es clave para cumplir con este requisito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LPPDDHP?

Este articulo establece los requisitos para que la Coordinacion admita la inconformidad presentada por personas peticionarias o beneficiarias. Se debe presentar en un plazo de diez dias naturales tras la notificacion del acuerdo correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras d...?

[IA] Es importante que los peticionarios conozcan los plazos establecidos para evitar la desestimacion de su inconformidad. Mantener un registro de las notificaciones es clave para cumplir con este requisito.

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