LPPDDHP

Artículo 58. Resolución de Inconformidades

La Junta de Gobierno deberá solicitar un nuevo estudio de evaluación de riesgo para resolver la inconformidad presentada. Este proceso garantiza una revisión adecuada de los casos.

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Texto Legal

Para resolver la inconformidad:

I. La Junta de Gobierno, a través del Coordinador Ejecutivo Nacional, solicitará a la Unidad de Evaluación de Riesgos y Reacción Rápida un nuevo estudio de evaluación de riesgo en el cual de respuesta a la inconformidad planteada;

II. Si la inconformidad persiste, la Junta de Gobierno, a través del Coordinador Ejecutivo Nacional, solicitará al Consejo Consultivo que comisione un Estudio de Evaluación de Riesgo independiente para el análisis del caso;

III. El Consejo emitirá su resolución en un plazo máximo de quince días naturales después de recibidos los resultados del Estudio de Evaluación de Riesgo independiente;

IV. El Consejo inmediatamente remitirá su resolución, junto con el Estudio de Evaluación de Riesgo independiente, a la Junta de Gobierno, quien en su próxima sesión resolverá la inconformidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a los procedimientos de evaluación de riesgo, ya que son fundamentales para la resolución de inconformidades y la protección de los derechos de los beneficiarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LPPDDHP?

La Junta de Gobierno deberá solicitar un nuevo estudio de evaluación de riesgo para resolver la inconformidad presentada. Este proceso garantiza una revisión adecuada de los casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras d...?

[IA] Los abogados deben estar atentos a los procedimientos de evaluación de riesgo, ya que son fundamentales para la resolución de inconformidades y la protección de los derechos de los beneficiarios.

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