LPPDDHP

Artículo 44. Reconocimiento de Labor

La Federación y Entidades Federativas promoverán el reconocimiento de la labor de defensores y periodistas. Esto es clave para fortalecer el Estado Democrático de Derecho y sancionar agresiones.

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Texto Legal

La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán el reconocimiento público y social de la importante labor de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para la consolidación del Estado Democrático de Derecho, y condenarán, investigarán y sancionarán las agresiones de las que sean objeto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Fomentar el reconocimiento público puede ayudar a crear un entorno más seguro para los defensores y periodistas. Se sugiere realizar campañas de sensibilización sobre su importancia social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LPPDDHP?

La Federación y Entidades Federativas promoverán el reconocimiento de la labor de defensores y periodistas. Esto es clave para fortalecer el Estado Democrático de Derecho y sancionar agresiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras d...?

[IA] Fomentar el reconocimiento público puede ayudar a crear un entorno más seguro para los defensores y periodistas. Se sugiere realizar campañas de sensibilización sobre su importancia social.

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