LPPDDHP

Artículo 35. Evaluación de Medidas de Protección

Las Medidas de Protección y Urgentes serán evaluadas periódicamente por la Unidad de Evaluación de Riesgo. Esta evaluación es fundamental para ajustar las medidas según las necesidades del beneficiario.

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Texto Legal

Las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección estarán sujetas a evaluación periódica por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La evaluación periódica permite adaptar las medidas a las circunstancias cambiantes. Es recomendable que los beneficiarios mantengan una comunicación constante con la Unidad de Evaluación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LPPDDHP?

Las Medidas de Protección y Urgentes serán evaluadas periódicamente por la Unidad de Evaluación de Riesgo. Esta evaluación es fundamental para ajustar las medidas según las necesidades del beneficiario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras d...?

[IA] La evaluación periódica permite adaptar las medidas a las circunstancias cambiantes. Es recomendable que los beneficiarios mantengan una comunicación constante con la Unidad de Evaluación.

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