Una vez definidas las medidas de protección, la Junta de Gobierno debe decretarlas y la Coordinación se encarga de su implementación. Este proceso es fundamental para la seguridad de los beneficiarios.
Una vez definidas las medidas por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgos, la Junta de Gobierno decretará las Medidas Preventivas o Medidas de Protección y la Coordinación procederá a:
I. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades correspondientes en un plazo no mayor a 72 hrs;
II. Coadyuvar en la implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección decretadas por la Junta de Gobierno en un plazo no mayor a 30 días naturales;
III. Dar seguimiento al estado de implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección e informar a la Junta de Gobierno sobre sus avances.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados comprendan el proceso de decreto y la implementación de medidas para poder asesorar a sus clientes sobre su efectividad y seguimiento.
Anterior
Art. 28. Estudios de Evaluación de Riesgo
Siguiente
Art. 30. Características de las Medidas de Protección
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo