LPPDDHP

Artículo 24. Configuración de Agresiones

El artículo define las agresiones que afectan a defensores de derechos humanos y periodistas, incluyendo daños a su integridad y la de sus familias. Esta definición es clave para entender el alcance de la protección legal.

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Texto Legal

Las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de:

I. Persona Defensora de Derechos Humanos o Periodista;

II. Cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodista;

III. Personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización, o movimiento social;

IV. Los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social, y

V. Las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender cómo se configuran las agresiones es fundamental para que los abogados puedan asesorar a sus clientes sobre sus derechos y las medidas de protección disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LPPDDHP?

El artículo define las agresiones que afectan a defensores de derechos humanos y periodistas, incluyendo daños a su integridad y la de sus familias. Esta definición es clave para entender el alcance de la protección legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras d...?

[IA] Comprender cómo se configuran las agresiones es fundamental para que los abogados puedan asesorar a sus clientes sobre sus derechos y las medidas de protección disponibles.

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