LPPDDHP

Artículo 17. Funciones de la Coordinación

La Coordinación es responsable de coordinar el funcionamiento del Mecanismo con diversas entidades y está integrada por varias unidades especializadas. Su papel es crucial para asegurar la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

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Texto Legal

La Coordinación es el órgano responsable de coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo y estará integrada por los representantes de:

I. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida;

II. La Unidad de Evaluación de Riesgos, y

III. La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis.

Un funcionario de la Secretaría de Gobernación, con rango inmediato inferior a Subsecretario o equivalente, fungirá como Coordinador Ejecutivo Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comprensión de las funciones de la Coordinación permite a los profesionales del derecho guiar a sus clientes sobre cómo acceder a los recursos y apoyos disponibles en situaciones de riesgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LPPDDHP?

La Coordinación es responsable de coordinar el funcionamiento del Mecanismo con diversas entidades y está integrada por varias unidades especializadas. Su papel es crucial para asegurar la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras d...?

[IA] La comprensión de las funciones de la Coordinación permite a los profesionales del derecho guiar a sus clientes sobre cómo acceder a los recursos y apoyos disponibles en situaciones de riesgo.

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