La Coordinación es responsable de coordinar el funcionamiento del Mecanismo con diversas entidades y está integrada por varias unidades especializadas. Su papel es crucial para asegurar la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
La Coordinación es el órgano responsable de coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo y estará integrada por los representantes de:
I. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida;
II. La Unidad de Evaluación de Riesgos, y
III. La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis.
Un funcionario de la Secretaría de Gobernación, con rango inmediato inferior a Subsecretario o equivalente, fungirá como Coordinador Ejecutivo Nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La comprensión de las funciones de la Coordinación permite a los profesionales del derecho guiar a sus clientes sobre cómo acceder a los recursos y apoyos disponibles en situaciones de riesgo.
Anterior
Art. 16. Atribuciones del Consejo Consultivo
Siguiente
Art. 18. Atribuciones de la Coordinación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo