LPPDDHP

Artículo 14. Honorarios de Consejeros

Los consejeros no recibirán compensación por su participación, lo que refuerza el carácter honorífico de su labor. Esto puede influir en su independencia y compromiso.

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Texto Legal

Los consejeros no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación tanto en la Junta de Gobierno como en el Consejo, ya que su carácter es honorífico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La falta de compensación puede atraer a consejeros verdaderamente comprometidos. Los abogados deben considerar esto al evaluar la calidad de las recomendaciones del Consejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LPPDDHP?

Los consejeros no recibirán compensación por su participación, lo que refuerza el carácter honorífico de su labor. Esto puede influir en su independencia y compromiso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY para la Protección de Personas Defensoras d...?

[IA] La falta de compensación puede atraer a consejeros verdaderamente comprometidos. Los abogados deben considerar esto al evaluar la calidad de las recomendaciones del Consejo.

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