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Artículo 6. Garantías de Tránsito

Se garantiza el libre tránsito de los dirigentes del EZLN durante el diálogo, asegurando su integridad y la de sus posesiones. Esto es clave para mantener la confianza en el proceso.

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Texto Legal

En tanto se desarrolla el diálogo y la negociación, el Gobierno Federal adoptará las medidas necesarias para garantizar el libre tránsito de los dirigentes y negociadores del EZLN y asegurar que no serán molestados, en sus personas o posesiones, por autoridad federal alguna.

Las autoridades competentes del Gobierno Federal, se coordinarán con las del Estado de Chiapas y de los municipios respectivos, para que el libre tránsito y la integridad de los dirigentes y negociadores del EZLN, en sus personas y posesiones, quede garantizada, en términos del párrafo anterior, con la intervención que, en su caso, corresponda a la Comisión de Concordia y Pacificación.

En los espacios de negociación, determinados de común acuerdo, no se permitirá la portación de ningún tipo de arma. El Gobierno Federal en coordinación con el del Estado de Chiapas, con la intervención que corresponda a la Comisión de Concordia y Pacificación, generará medidas de distensión y demás condiciones físicas y políticas para el diálogo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las garantías de tránsito son cruciales para la seguridad de los negociadores. Es importante que los asesores legales estén al tanto de estas medidas para proteger a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del 177?

Se garantiza el libre tránsito de los dirigentes del EZLN durante el diálogo, asegurando su integridad y la de sus posesiones. Esto es clave para mantener la confianza en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY para el Diálogo, la Conciliación y la Paz D...?

[IA] Las garantías de tránsito son cruciales para la seguridad de los negociadores. Es importante que los asesores legales estén al tanto de estas medidas para proteger a sus clientes.

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