Las autoridades federales mantendrán la soberanía y el orden público, coordinándose con las autoridades estatales. Este artículo asegura que la ley no interfiere con las facultades de seguridad.
Las autoridades federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, mantendrán la soberanía, seguridad y orden público internos, guardando la debida coordinación con las autoridades estatales para tales efectos. Las disposiciones de esta Ley no impiden el ejercicio de las facultades otorgadas a las autoridades competentes y fuerzas de seguridad para que cumplan su responsabilidad de garantizar la seguridad interior y la procuración de justicia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Esta Ley será difundida en los medios de comunicación en el Estado de Chiapas y deberá fijarse en bandos en las diversas poblaciones que se encuentran en la zona de conflicto, en las lenguas que se hablen en dichas localidades.
TERCERO.- La Comisión de Concordia y Pacificación a que se refiere esta Ley, se instalará a los tres días hábiles de la entrada en vigor de este ordenamiento.
México, D.F., a 9 de marzo de 1995.- Sen. Sami David David, Presidente.- Dip. Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Presidente.- Sen. Jorge Rodríguez León, Secretario.- Dip. Marcelino Miranda Añorve, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es importante para entender el marco de seguridad en el que se desarrollará el proceso de paz. Los abogados deben estar al tanto de las implicaciones legales de la seguridad en el contexto del diálogo.
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