LDVUMA_301216

Artículo 5. Publicación de Valores de la UMA

Este articulo establece que el INEGI debe publicar los valores de la UMA en el Diario Oficial de la Federación cada enero. Los nuevos valores entran en vigor el 1o. de febrero.

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Texto Legal

El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El valor de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, será el publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el 28 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, mismo que permanecerá vigente hasta en tanto se emita otra publicación en términos del artículo 5 de la presente Ley.

Tercero. El valor a que se refiere el transitorio anterior se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente Ley.

Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La publicación anual de los valores de la UMA es un evento clave para la planificación fiscal. Los contribuyentes deben estar atentos a estas fechas para cumplir con sus obligaciones a tiempo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LDVUMA_301216?

Este articulo establece que el INEGI debe publicar los valores de la UMA en el Diario Oficial de la Federación cada enero. Los nuevos valores entran en vigor el 1o. de febrero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY para Determinar el Valor de la Unidad de Me...?

[IA] La publicación anual de los valores de la UMA es un evento clave para la planificación fiscal. Los contribuyentes deben estar atentos a estas fechas para cumplir con sus obligaciones a tiempo.

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