Este articulo proporciona definiciones importantes que son esenciales para la interpretación de la ley. Incluye términos como Índice Nacional de Precios al Consumidor, INEGI y UMA.
Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá por:
I. Índice Nacional de Precios al Consumidor: El que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía conforme a lo previsto en el artículo 59, fracción III, inciso a de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
II. INEGI: Al Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y
III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender las definiciones es crucial para la correcta aplicación de la ley. Las entidades deben asegurarse de utilizar estos términos de manera precisa en sus informes y obligaciones fiscales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo