LOSCM

Artículo 9. Nombramiento de miembros honorarios

El Seminario tiene la facultad de nombrar miembros honorarios que colaboren en la difusion de la cultura mexicana. Esto amplifica el alcance de sus actividades.

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Texto Legal

Es facultad del Seminario nombrar miembros honorarios y correspondientes que dentro y fuera del país colaboren a la difusión de la cultura mexicana y a la realización de los programas de la institución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusion de miembros honorarios puede enriquecer los programas del Seminario. Los asesores deben explorar las posibilidades de colaboracion con estas figuras reconocidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LOSCM?

El Seminario tiene la facultad de nombrar miembros honorarios que colaboren en la difusion de la cultura mexicana. Esto amplifica el alcance de sus actividades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana?

[IA] La inclusion de miembros honorarios puede enriquecer los programas del Seminario. Los asesores deben explorar las posibilidades de colaboracion con estas figuras reconocidas.

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