LOSCM

Artículo 6. Carácter vitalicio

El cargo de miembro titular es vitalicio, pero puede perderse por renuncia o imposibilidad permanente. Esto asegura estabilidad en la institucion.

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Texto Legal

El carácter de miembro titular del Seminario es vitalicio y sólo podrá perderse:

I.- Por renuncia del cargo;

II.- Por imposibilidad permanente que no provenga de enfermedad o por incumplimiento absoluto de las obligaciones aceptadas con el nombramiento y en el lapso de un año.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La estabilidad en el cargo de los miembros puede influir en la continuidad de proyectos culturales. Es recomendable que los abogados asesoren sobre las implicaciones legales de la renuncia o perdida del cargo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LOSCM?

El cargo de miembro titular es vitalicio, pero puede perderse por renuncia o imposibilidad permanente. Esto asegura estabilidad en la institucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana?

[IA] La estabilidad en el cargo de los miembros puede influir en la continuidad de proyectos culturales. Es recomendable que los abogados asesoren sobre las implicaciones legales de la renuncia o perdida del cargo.

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