LOSCM

Artículo 13. Exencion de contribuciones

Los bienes y aportaciones del Seminario estaran exentos de contribuciones, impuestos o derechos. Esto favorece su sostenibilidad economica.

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Texto Legal

Los bienes, aportaciones y liberalidades que el Seminario adquiera o perciba de instituciones y personas particulares estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La exencion de impuestos es un beneficio significativo que permite al Seminario destinar recursos a sus actividades culturales. Los asesores deben estar al tanto de las implicaciones fiscales de esta exencion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LOSCM?

Los bienes y aportaciones del Seminario estaran exentos de contribuciones, impuestos o derechos. Esto favorece su sostenibilidad economica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana?

[IA] La exencion de impuestos es un beneficio significativo que permite al Seminario destinar recursos a sus actividades culturales. Los asesores deben estar al tanto de las implicaciones fiscales de esta exencion.

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