LOPJF

Artículo 98. Secretarías Ejecutivas

Las Comisiones contarán con secretarías ejecutivas que apoyarán su funcionamiento, y los secretarios deberán cumplir con requisitos específicos de formación y experiencia.

secretariascomisionesfuncionamiento

Texto Legal

Las Comisiones contarán con las secretarías ejecutivas de Comisiones necesarias para su adecuado funcionamiento, cuyas atribuciones determinará el Pleno del Órgano de Administración Judicial mediante acuerdos generales. Las y los secretarios ejecutivos deberán tener título profesional legalmente expedido en derecho, con experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. SECCIÓN 4a. De su Presidente o Presidenta

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La existencia de secretarías ejecutivas es clave para la operatividad de las Comisiones. Los abogados deben entender cómo interactuar con estos funcionarios para facilitar sus gestiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LOPJF?

Las Comisiones contarán con secretarías ejecutivas que apoyarán su funcionamiento, y los secretarios deberán cumplir con requisitos específicos de formación y experiencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La existencia de secretarías ejecutivas es clave para la operatividad de las Comisiones. Los abogados deben entender cómo interactuar con estos funcionarios para facilitar sus gestiones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 98 del LOPJF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 98 LOPJF desde tu celular