LOPJF

Artículo 92. Comisiones del Órgano

El Órgano de Administración Judicial podrá establecer Comisiones permanentes o transitorias para el desempeño de sus funciones, con un mínimo de tres integrantes. Las atribuciones se definirán mediante acuerdos generales.

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Texto Legal

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El Órgano de Administración Judicial establecerá las Comisiones permanentes o transitorias que estime pertinentes para el adecuado desempeño de sus funciones, cuyo número y atribuciones se determinará mediante acuerdos generales del Pleno. Las Comisiones deberán estar conformadas cuando menos por tres integrantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las Comisiones son fundamentales para la organización interna del Órgano. Es recomendable que los abogados conozcan su estructura y funciones para una mejor interacción con el sistema judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LOPJF?

El Órgano de Administración Judicial podrá establecer Comisiones permanentes o transitorias para el desempeño de sus funciones, con un mínimo de tres integrantes. Las atribuciones se definirán mediante acuerdos generales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Las Comisiones son fundamentales para la organización interna del Órgano. Es recomendable que los abogados conozcan su estructura y funciones para una mejor interacción con el sistema judicial.

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