LOPJF

Artículo 89. Facultades de las Comisiones

El Pleno podrá determinar qué atribuciones pueden ser ejercidas por las Comisiones creadas, lo que puede influir en la toma de decisiones judiciales.

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Texto Legal

Con excepción de las atribuciones previstas en las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXXIV y XLIV del artículo 80, el Pleno del Órgano de Administración Judicial podrá establecer mediante acuerdos generales, cuáles de las atribuciones previstas en el propio artículo podrán ejercitarse por las Comisiones creadas por el Pleno. Las Comisiones tendrán facultades decisorias o consultivas según determine el reglamento expedido por el Pleno del propio Órgano de Administración Judicial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender las facultades de las Comisiones es esencial para anticipar cómo se manejarán ciertos asuntos dentro del Órgano.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LOPJF?

El Pleno podrá determinar qué atribuciones pueden ser ejercidas por las Comisiones creadas, lo que puede influir en la toma de decisiones judiciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Comprender las facultades de las Comisiones es esencial para anticipar cómo se manejarán ciertos asuntos dentro del Órgano.

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