LOPJF

Artículo 86. Junta de Coordinación

El Órgano contará con una Junta de Coordinación que facilitará la comunicación entre el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial. Esto es clave para la coordinación institucional.

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Texto Legal

El Órgano de Administración Judicial contará con una Junta de Coordinación que dependerá administrativamente de éste, pero fungirá como agencia permanente de coordinación y comunicación institucional entre el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial. La Junta de Coordinación estará encabezada por la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Pleno del Órgano de Administración Judicial y por la persona titular de la Secretaría de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial. La Junta de Coordinación tendrá las atribuciones contenidas en esta Ley y las que determine el Órgano de Administración Judicial mediante acuerdo general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La Junta de Coordinación será fundamental para la comunicación efectiva, por lo que los abogados deben estar atentos a sus decisiones y recomendaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LOPJF?

El Órgano contará con una Junta de Coordinación que facilitará la comunicación entre el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial. Esto es clave para la coordinación institucional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La Junta de Coordinación será fundamental para la comunicación efectiva, por lo que los abogados deben estar atentos a sus decisiones y recomendaciones.

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