LOPJF

Artículo 82. Perspectiva de género en el Poder Judicial

El Órgano incorporará la perspectiva de género en sus acciones para garantizar derechos humanos en igualdad de condiciones. Esto refleja un compromiso con la equidad.

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Texto Legal

El Órgano de Administración Judicial incorporará la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva, y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión de la perspectiva de género es fundamental para los abogados, ya que puede influir en la interpretación y aplicación de la ley en casos relacionados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LOPJF?

El Órgano incorporará la perspectiva de género en sus acciones para garantizar derechos humanos en igualdad de condiciones. Esto refleja un compromiso con la equidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La inclusión de la perspectiva de género es fundamental para los abogados, ya que puede influir en la interpretación y aplicación de la ley en casos relacionados.

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