LOPJF

Artículo 73. Funcionamiento del pleno

El Pleno del Órgano de Administración Judicial se conforma por cinco integrantes, requiriendo la presencia de cuatro para funcionar. Este articulo establece las reglas de operación del Pleno.

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Texto Legal

El Pleno se conforma por las cinco personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, pero bastará la presencia de cuatro de ellas para funcionar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La operatividad del Pleno es crucial para la toma de decisiones en el órgano. Los abogados deben estar informados sobre la composición del Pleno para anticipar decisiones administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LOPJF?

El Pleno del Órgano de Administración Judicial se conforma por cinco integrantes, requiriendo la presencia de cuatro para funcionar. Este articulo establece las reglas de operación del Pleno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La operatividad del Pleno es crucial para la toma de decisiones en el órgano. Los abogados deben estar informados sobre la composición del Pleno para anticipar decisiones administrativas.

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