El Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas, funcionando en Pleno o a través de Comisiones. Este articulo establece la estructura organizativa del órgano.
El Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas en los términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y funcionará en Pleno o a través de Comisiones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender la estructura del Órgano de Administración Judicial es esencial para interactuar con el sistema. Los abogados deben saber a quién dirigirse en cuestiones administrativas.
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