LOPJF

Artículo 69. Cuestiones no previstas

Las cuestiones no previstas en este capítulo serán determinadas por el Órgano de Administración Judicial. Este articulo otorga flexibilidad en la administración judicial.

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Texto Legal

Las cuestiones no previstas en este Capítulo serán determinadas por el Órgano de Administración Judicial, a través de acuerdos generales. TÍTULO SEXTO Del Órgano de Administración Judicial CAPÍTULO I Del Órgano de Administración Judicial SECCIÓN 1a. De su Integración y Funcionamiento

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La flexibilidad en la administración judicial puede ser un recurso útil en situaciones imprevistas. Los abogados deben estar preparados para adaptarse a cambios en la normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LOPJF?

Las cuestiones no previstas en este capítulo serán determinadas por el Órgano de Administración Judicial. Este articulo otorga flexibilidad en la administración judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La flexibilidad en la administración judicial puede ser un recurso útil en situaciones imprevistas. Los abogados deben estar preparados para adaptarse a cambios en la normativa.

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