Las ausencias de los servidores públicos mencionados en artículos anteriores serán suplidas conforme a acuerdos generales del Órgano de Administración Judicial. Este articulo asegura la continuidad en el funcionamiento judicial.
Las ausencias de las y los servidores públicos a que se refieren los artículos 62 y 63 de esta Ley, serán suplidas conforme a los acuerdos generales que emita el Órgano de Administración Judicial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La suplencia de ausencias es un aspecto a considerar en la planificación de recursos humanos en el ámbito judicial. Los abogados deben estar atentos a posibles cambios en la disponibilidad de jueces.
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